El Imperio de la Ley
«La condena por la cual se le impuso la pena de privación de la libertad a Patti está firme y en ejecución, y continúa bajo arresto gozando de un beneficio en su condición de detención». Por Gonzalo Fuentes (*).
Han pasado varias décadas desde una catástrofe humana que ensombreció a nuestro hermoso país. Los hechos de violencia de la década del setenta, motivados por un grupo de iluminados que pretendían un cambio de sistema compulsivo y por las armas, encontraron la peor de las respuestas humanas posibles en un terrorismo de estado que llevó a la Nación a un derrotero de exclusión del estado de derecho, pérdida de las garantías constitucionales de sus ciudadanos e incluso sumó una guerra, la de las Islas Malvinas, en un manotazo de ahogado para buscar la auto preservación de un régimen dictatorial y antidemocrático.
El retorno de la democracia marcó un tiempo de hacer nacer una democracia de la que todos nos pudiéramos sentir orgullosos, a la luz del estado de la nación actual mucho nos queda por transitar, pero en ese camino estamos.
En casi treinta años de fallos de la Corte Interamericana y dictámenes de la Comisión Interamericana se ha dejado establecido que respecto de los delitos de lesa humanidad no puede haber prescripción de la acción penal, ni amnistía, ni indulto, ni eximentes de responsabilidad, en palabras de la Corte otro criterio abre una puerta al autoritarismo y viola la Convención Americana de Derechos Humanos.
En el caso particular del pueblo de Escobar, la reciente concesión del beneficio de la sustitución del encierro en prisión por arresto domiciliario al ex intendente Patti ha reavivado esa discusión latente en la sociedad.
La concesión del beneficio no enmarca sino en los derechos y garantías contenidos en la Constitución los cuales amparan tanto a los más virtuosos como a los más abyectos y despreciables; aún para aquellos que estén condenados por ser perpetradores o parte del plan criminal más atroz y asolador que soportó la República en toda su historia.
En resumidas cuentas, la condena por la cual se le impuso la pena de privación de la libertad a Patti está firme y en ejecución, y continúa bajo arresto gozando de un beneficio en su condición de detención, beneficio que, sin haber leído el fallo, solo puede encuadrar en el caso que la detención en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente una dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario.
Entonces, ¿es correcta la concesión del beneficio del arresto domiciliario? La respuesta debe ser que quien debió evaluarlo en un estado de derecho es el juez de la causa y que si los antecedentes sobre los que dictaminó son suficientes debió actuar como le marca la ley. No nos olvidemos que el fallo que lo condenó tiene plena vigencia y que el arresto domiciliario no contradice en una sola coma la culpabilidad dictaminada y firme para el caso.
Es este el camino que elegimos como Nación en la cual la única emperatriz es la ley en un Imperio en el que todos debemos respetar su Supremacía, es el camino que eligieron los constituyentes de nuestra Constitución y que, mientras ésta exista, la debemos perseguir para lograr justicia, paz y dignidad humana.
Es en el respeto de la ley y la justicia que nuestros actos diarios deben producir confianza en la nobleza del alma humana y reforzar nuestra esperanza de una vida mejor y más justa para todos.
Dr. Gonzalo Fuentes y Arballo
Candidato a senador provincial 1País
Director del Instituto de Seguridad y Justicia ACEP