El peligro de la indexación de las tasas municipales
Como todos sabrán, la inflación carcome nuestros ingresos a ritmos no vistos en la historia reciente; hay que remontarse a tiempos de la Hiperinflación de 1989-1991 para recordar tasas de inflación del 15% mensual, cosa que a muchos le causará temor (y bien que hace). Por Ciro Andrés Patiño Smokvina (*).
Y la Municipalidad de Escobar tampoco desconoce esta situación: en el proyecto enviado por el Ejecutivo para la Ordenanza Tributaria del 2024, se incorpora un artículo cuyo fin es, lisa y llanamente, la indexación de las Tasas Municipales allí establecidas. Concretamente, además de dotar al Ejecutivo de la discreción de modificar alícuotas y montos por 10% en la segunda mitad del año, la Ordenanza faculta al Ejecutivo a «migrar hacia un sistema más moderno y transparente de actualización mensual de tasas, derechos y contribuciones que permita resguardar los recursos municipales, mediante la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC del mes anterior al que se liquida», indicando que, de no estar disponible éste, se tome como referencia el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central.
Esto no solo es a priori extraño, dado que, en Argentina, en términos generales, está prohibida la indexación de contratos (la Ley de Convertibilidad sigue vigente, solo se derogó la paridad del peso y el dólar para devaluar la moneda más del 99%, es decir, un aumento del tipo de cambio del cien mil por ciento [100.000%]), sino que representa un yugo para el contribuyente escobarense, que padece tanto o más que la Corporación Municipal el flagelo de la inflación, que derrite los pesos de sus bolsillos, dando recursos al Gobierno Nacional que se beneficia de la emisión de dinero para cubrir el déficit fiscal.
También es llamativo el índice que utilizará la Municipalidad. Dentro del IPC se recogen variaciones de precios que poco tienen que ver con la actividad que lleva a cabo el Estado Municipal; a la vez, el REM es una proyección de las consultoras sobre ese IPC. Bien podría usar la Municipalidad otro índice que acompañe al contribuyente trabajador de Escobar, como podría ser la variación del RIPTE (índice de salario promedio de los trabajadores estables). De haber ajustado en el mes de octubre con las variaciones de septiembre, habría sido de 12,7% según el IPC, 11,7% según el REM y («sólo») 9,5% según RIPTE.
Fuera de roda discusión política partidaria, el ajuste real de las tasas municipales eran la única herramienta que le permitía al contribuyente escapar legalmente a las obligaciones tributarias, mientras contribuía sostenida y alevosamente con el impuesto inflacionario (sí, la inflación es un impuesto «inevadible» y sumamente regresivo). La indexación de las tasas municipales significa el agotamiento de este alivio, para que el Estado Municipal siga aumentando su gasto, del cual la Administración Sujarchuk se jacta de haber aumentado sostenidamente en términos reales (es decir, más que la inflación). Sería bueno para el desarrollo económico del distrito que la Municipalidad ajuste sus gastos (recitales, conciertos, fiestas, ferias, propaganda…), para que no sean los vecinos quienes tengan que ajustar sus bolsillos.
Ciro Andrés Patiño Smokvina
(*) Estudiante Licenciatura en Economía – UCEMA
Las opiniones expresadas son personales y no necesariamente representan la posición de la UCEMA