Progresistas, contra las construcciones pegadas al río
Destacan que el libre acceso a las costas está siendo incumplido actualmente en el Distrito, siendo los casos más evidentes los cercos perimetrales existentes en el Paraná de las Palmas y «la apropiación ilegal de la calle perimetral al Arroyo Garín, por parte del country San Benito en Ingeniero Maschwitz».
El primer candidato a concejal de Progresistas, Facundo Despo, entre otros miembros de esa fuerza, presentó un proyecto de Comunicación elevado al Congreso para que se restituya el camino de sirga a 35 metros. O sea, que no haya construcción cercana al río a menos de esa distancia.
Entre los considerandos, se destaca que «el libre acceso a las costas está siendo incumplido actualmente en el Distrito de Escobar, siendo los casos más evidentes los cercos perimetrales existentes en el Paraná de las Palmas y la apropiación ilegal de la calle perimetral al Arroyo Garín, por parte del country San Benito en Ingeniero Maschwitz».
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir a partir del 1º de agosto de 2015 y dispone la reducción de 35 a 15 metros del espacio establecido a favor del denominado “Camino de Sirga”, incorporando como nuevo artículo 1.974 el siguiente: “El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de 15 metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo”.
Despo destaca que esta situación representa un enorme retroceso, implicando para el caso una violación al principio ambiental de progresividad y de no regresividad, ya que el Código de Vélez Sarsfield establece en su 2.639 que “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.
«El nuevo Código Civil desconoce el carácter público del camino ribereño que ya regulaba el texto sancionado en 1871, al reducirlo de 35 a 15 metros y al limitar notablemente la facultad de los ciudadanos para utilizar esta franja cuando se trate de tierras privadas, favoreciendo a los propietarios ribereños que pretendan limitar el libre acceso a las costas, transformando así en privado lo que siempre fue de uso público», expresó.
En el escrito presentado en Mesa de entradas del HCD, expresa también «que la nueva norma produce un verdadero enriquecimiento sin causa de los propietarios ribereños existentes en el país, generándoles graciosamente derechos absolutos sobre la franja de veinte de los 35 metros sobre los que, hasta hoy, el viejo Código Civil les imponía la obligación de dejar libre, sin derecho a indemnización alguna, y era considerada, sin discusión, un camino público».
«El acceso a las costas de los espacios de agua públicos se ha convertido en una situación conflictiva, con especial énfasis a partir de que distintos inversores, nacionales y extranjeros, han adquirido tierras que incluyen una pretendida exclusividad por sobre las costas de mares, ríos, lagos y arroyos», amplió.
En rigor, en el proyecto se le solicita al Honorable Congreso de la Nación la modificación del artículo 1974 del Nuevo Código Civil Argentino, aprobado por ley 26994, y que se retrotraiga el camino de sirga a los 35 metros establecidos originalmente en el Código Civil, conforme proyecto de ley nº S-3371/14 del registro de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Nación.