A través de la Defensoría del Pueblo de Escobar, este año 21 personas consiguieron su DNI
Es a través del programa “Escobar sin indocumentados. Por el derecho humano a la identidad”. Está dirigido especialmente a quienes nunca fueron inscriptos al nacer. De 402 procesos judiciales, 169 son oriundos del Distrito.
De a poco se empiezan a ver los frutos. El programa se lanzó a finales de 2014 por iniciativa de la defensora del Pueblo de Escobar y en casi tres años se tramitaron 402 casos. Se trata del programa “Escobar sin indocumentados. Por el derecho humano a la identidad”, que busca en primer lugar a vecinos que no tienen DNI, y luego se los gestiona. No se trata de personas que circunstancialmente no tienen documento, sino especialmente de aquellas que nunca lo tuvieron.
Ahora bien, al referirnos a “indocumentación”, por lo general se entiende que son aquellas personas que no poseen DNI, sin embargo el problema es mucho más profundo y complejo. En realidad se tratan de personas que no fueran debidamente inscriptas al nacer, por lo que consecuentemente carecen de identidad, es decir, no son sujetos de derecho y entre otras vulneraciones que padecen, lógicamente se encuentra la de tramitar ante el RENAPER su Documento de Identidad.
“Sin embargo, si bien el Programa fue pensado inicialmente para atender esta problemática, en el desarrollo cotidiano encontramos diferentes situaciones, en virtud de lo cual el Programa fue ampliando sus objetivos”, explicó la defensora Rocío Fernández.
“Escobar sin indocumentados” trabaja en torno a cuatro ejes estructurales: procesos judiciales de inscripciones de nacimiento, inscripciones de nacimiento tardías, actuaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones y actuaciones ante el Registro Nacional de las Personas. Es decir, que el Programa implementado abarca todo lo relativo a la documentación de nacionales y extranjeros. Por ello, las actuaciones correspondientes serán iniciadas en el organismo que corresponda, según la problemática planteada.
En el año 2016, se obtuvieron 65 sentencias judiciales que ordenaron la inscripción registral de las personas iniciantes, las cuales con posterioridad han obtenido finalmente el Documento Nacional de Identidad. Por su parte en lo que va del 2017, ya obtuvieron su DNI 21 personas.
NN, cuando el Estado desconoce su existencia
La problemática del abordaje de esta temática supone un profundo problema de base, que consiste en el desconocimiento en general de la existencia del mismo. Ello, como consecuencia de que al no encontrarse la persona inscripta, el Estado desconoce su existencia, aunque en la realidad la persona existe, desarrolla actividades, forma una familia, tiene hijos, y finalmente muere como “ciudadano invisible”. Incluso poseen una denominación, son los llamados “N.N.”.
“Como vengo relatando, al no existir registración y al desconocer el Estado su existencia, su ubicación resulta sumamente difícil, como así también, la estadística acerca de la cantidad de personas que conforman este universo. Es por ello, que resulta fundamental realizar dos acciones: 1) concientizar acerca de la existencia de esta problemática, principalmente a todos los funcionarios públicos; 2) trabajar articuladamente con efectores públicos de salud, educación, con entidades religiosas y agentes territoriales a los efectos de que detecten a la persona no registrada-indocumentada”, añadió la defensora.
Esta situación ocurre, cuando el nacimiento de la persona nunca se ha sido inscripto en Registro Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Provincia de Buenos Aires. En otros términos y para una mejor comprensión, una vez ocurrido el parto, la institución de salud en donde ha acontecido el parto entrega a los padres un “acta de constatación de parto”. En ella, consta que en el día de la fecha, la mujer ha tenido un parto, y que en el mismo, se ha dado a luz a un bebé de sexo femenino o masculino, el cual nació vivo o no, mediante un parto simple o múltiple.
Una vez otorgada dicha acta, los progenitores cuentan con un plazo de 60 días a los efectos de proceder a la inscripción del nacimiento de la persona por ante el Registro Civil correspondiente.
Es decir, en ese acto el Estado Provincial toma conocimiento de la existencia del nacimiento de la nueva persona, inscribiendo su respectivo nombre, apellido, nacionalidad y restantes atributos de la personalidad. A partir de esa inscripción, se otorga el certificado de nacimiento con el cual necesariamente, se tramita la obtención del Documento Único de Identidad.
Consecuentemente, todos aquellos niños y niñas de hasta doce años en situación de indocumentación, podrán obtener su certificado de nacimiento iniciando el procedimiento establecido por el decreto de referencia, mediante actuaciones administrativas.
En aquellas situaciones de niños que no han sido inscriptos en término, nuestras actuaciones han consistido en mantener un diálogo constante con los Registros Civiles correspondientes a los efectos de obtener toda la información necesaria para luego transmitirla a los requirentes, iniciar el expediente, realizar la correspondiente procuración del mismo, y acompañar al requirente hasta la obtención de su Documento Nacional de Identidad.
Ahora bien, y continuando con el abordaje de la temática, una vez cumplidos los trece años de edad, el trámite se torna necesariamente judicial. En estos casos, la inscripción de nacimiento tardía deberá efectuarse solicitando la misma ante los Juzgados ordinarios competentes. Esta actuación, en virtud de tratarse de un proceso ante los órganos jurisdiccionales, implica necesariamente que debe ser iniciado con patrocinio letrado.
Escobar, un caso aparte
La realidad de los hechos es bastante compleja para los ciudadanos del Partido de Escobar. Ello teniendo en cuenta, como ya se dijo, la distancia existente con la sede de la Defensoría Oficial Civil y las limitaciones en la accesibilidad y el tiempo que conllevan los procesos judiciales, terminan por dejar inconclusos la mayoría de ellos, en general como consecuencia del abandono por parte del interesado.
“Tampoco puedo dejar de soslayar que las personas en estado de indocumentación se encuentran generalmente en estado de vulnerabilidad en relación al sistema, ello toda vez, que el estado de indocumentación los limita también a obtener títulos educativos habilitantes y a trabajos en el plano formal. Razón por la cual, se encuentran seriamente impedidos de abonar honorarios profesionales a letrados que los patrocinen”, agregó.
“En el marco de todo lo expuesto, en mi carácter de Defensora del Pueblo de E
scobar resolví la creación de este Departamento, cuya coordinación se encuentra a cargo de la Defensora Adjunta Dra. Analía Guinzburg, con el objeto de implementar técnicas, estrategias y acciones concretas que procuren que todas aquellas personas indocumentadas accedan al poder judicial a fin de obtener una sentencia que ordene al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Ares su inscripción de nacimiento, como así también, procurar informar y facilitar los medios y accesos para que los extranjeros que residen en nuestro Municipio puedan regularizar su residencia”, amplió.
Estadísticas
Al momento del inicio de los procesos judiciales llevados adelante por la Defensoría, los ciudadanos son informados de su responsabilidad en la prosecución de los expedientes, toda vez que al ser “parte” de las actuaciones es necesaria la firma de los peticionantes y el compromiso con las diligencias encomendadas -es decir, la asistencia a la fecha de revisación médica en la Asesoría Pericial, comparecencia de los testigos a la audiencia fijada a tal fin, entre otras actuaciones-. Es decir, se hace asumir a la parte el compromiso en el seguimiento del expediente, dado a que sin ello, no se podrá avanzar con el proceso judicial encomendado.
Desde el inicio del programa, se han iniciado 402 procesos judiciales de inscripción de nacimiento. Como consecuencia de un análisis realizado en los juicios iniciados durante el último año y medio, se puede afirmar que, de las 218 personas cuyo nacimiento se pretende inscribir, según las fechas de nacimiento en franjas, se verifica que:
– de los las personas nacidas entre los años 1940 al 1949, hay dos casos;
– de los nacimientos ocurridos entre los años 1950 al 1959, hay cuatro casos;
– de los nacimientos ocurridos entre los años 1960 al 1969, hay dos casos;
– de los nacimientos ocurridos entre los años 1970 al 1979, hay tres casos;
– de los nacimientos ocurridos entre los años 1980 al 1989, hay 57 casos;
– de los nacimientos ocurridos entre los años 1990 al 1999, hay 132 casos;
– y de los nacimientos ocurridos a partir del año 2000, hay 18 casos.
En otro sentido, también es necesario destacar el lugar de nacimiento de las personas por las cuales se ha iniciado el proceso judicial, ya que erróneamente se cree que la mayoría de los indocumentados ha nacido en el interior del país.
De las 218 personas a inscribir, solo 23 personas han nacido fuera de la provincia de Buenos Aires. Específicamente, 4 ocurrieron en Misiones; 4 en Chaco; 2 en Jujuy; una en Entre Ríos; dos (2) en Santiago del Estero; una (1) en Santa Fe; dos (2) en Corrientes, una (1) en Chubut y seis (6) en la Provincia de Salta.
El resto de los nacimientos, han ocurrido todos en la Provincia de Buenos Aires, a saber: Grand Bourg, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Moreno, San Miguel, Pacheco, Merlo, José C. Paz, Salto, Morón y Ezeiza.
Por su parte, catorce personas, nacieron en San Isidro; 9 personas en Tigre, 13 personas en Vicente López, 4 en Pilar, 5 en San Fernando y 4 en San Martín. Y concretamente, 169 personas han nacido en el Partido de Escobar.
“Como he venido sosteniendo, la vulneración del derecho a la identidad, trae como correlato la vulneración sistemática en el ejercicio de los restantes derechos. Así pues, observamos la imposibilidad el ejercicio de los derechos cívicos, del acceso a la educación y del consiguiente título que acredite los estudios cursados, la inscripción para el desempeño de un trabajo formal -comúnmente se les reserva el ejercicio de trabajos sin registración-, la vulneración al acceso de derechos pensiones o programas asistenciales, y de derechos previsionales. Pero también padecen vulneración en el acceso a la salud, a radicar una denuncia o en el acceso a la percepción de las asignaciones universales”, explicó Fernández.
“Así pues, es necesario agregar que un número significativo de estas personas cuyos trámites se han iniciado, padecen severas problemáticas de salud, entre ellas podemos mencionar personas con diagnóstico de Wolf Parkinson White, tumores cancerígenos, retraso mental madurativo, discapacidades motrices, etc. Consecuentemente, su condición de indocumentado les impide acceder a una correcta atención médica, por lo que en esos casos, he dispuesto que inmediatamente tome intervención el Área de Salud, a fin de gestione en virtud de la indicación médica correspondiente”, argumentó.
Finalizó detallando que “por su parte, también ha ocurrido que mujeres indocumentadas han género, y en virtud de su carácter de indocumentadas, se les ha negado en reiteradas oportunidades el derecho de radicar la denuncia correspondiente por su condición. En ese sentido, se ha tomado inmediata intervención ante la Comisaría de la Mujer y la Familia solicitándole que proceda a la toma de denuncia, e instando a la intervención de la Dirección de Política de Género de la Municipalidad”.
Gustavo García