Comunicado del Consorcio de defensores del pueblo municipales de la Provincia de Buenos Aires
En el marco de las Pensiones no contributivas por invalidez, el Consorcio de defensores del Pueblo de la Provincia emitió un informe donde destaca que “si ud. Recibió una carta documento de la agencia nacional de discapacidad, intimándolo a realizar en un plazo de 60 días corridos el certificado médico oficial (cmo) digital, debe responder la misma, con la mayor brevedad posible”.
“El sistema implementado por la agencia, torna de imposible cumplimiento la tramitación del mismo. Es decir, que una vez operado el plazo, el gobierno procederá a la suspensión de su pensión. Es muy importante, que se acerque o se comunique con la defensoría del pueblo para que podamos intervenir en procura de resguardar sus derechos. Modelo de respuesta: rechazo su carta documento n° ( ), de fecha ( ) por ilegal, maliciosa e improcedente, toda vez que los términos de la misma vulneran derechos adquiridos expresamente garantizados por la Constitución Nacional -Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 75 inc. 22 C.N.).- Por su parte, INTIMO proceda a REVOCAR las Resoluciones N° 2019-44- APN-DE#AND y N° 2019-39-APN-DE#AND por Ud. dictadas, en virtud de que las mismas vulneran el Derecho de Defensa y de Debido Proceso Administrativo, y asimismo, resultan carentes de fundamentación jurídica en manifiesta violación a mi Derecho Adquirido, resultando viable la suspensión de mi pensión exclusivamente por vía jurisdiccional”, mencionaron.
Así las cosas, el mecanismo descripto en su Carta Documento para proceder a la realización del Certificado Médico Oficial (CMO) digital, resulta una prueba de contenido imposible para mi parte, lo que consecuentemente, deviene sus actos administrativos en NULOS.- A todo efecto, informo la constatación pública en los Centros de Salud cercanos a mi domicilio para la tramitación del CMO digital, ello en virtud de desconocimiento en los Hospitales del Sistema por Ud. implementado, carencia de médicos fisiatras y legistas, falta de conectividad, carencia de turnos y falta de acceso a estudios complementarios, negación por parte de los médicos a introducir su clave fiscal personal en la página de la AFIP para llevar a cabo la realización de mi CMO Digital, cierre del Centro de Atención Local (CAL) regional de la Agencia a su cargo, argumentación de incompetencia y desconocimiento por parte de la UDAI de ANSES de mi jurisdicción, respecto a la intervención en los presentes actuaciones, entre otros.- Consecuentemente, INTIMO a que se ABSTENGA de proceder a la suspensión de mi Pensión No Contributiva por Invalidez, hasta tanto arbitren la implementación de un mecanismo de práctica posible.- Ello, bajo apercibimiento de inicio de acción de amparo en protección de mis Derechos Constitucionales, y de denuncia penal por incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad.- Haga expresa RESERVA de DERECHOS.- Queda Ud. fehacientemente NOTIFICADO.- FIRMA NOMBRE Y APELLIDO D.N.I. N° DE BENEFICIO