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Home›Legislativas›Escobar: para ciertos trámites, se pedirá un Certificado de Libre Deuda Alimentaria

Escobar: para ciertos trámites, se pedirá un Certificado de Libre Deuda Alimentaria

By Gustavo García
agosto 7, 2020
2014
0

Aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no podrán, entre otros ítems, tramitar la licencia de conducir. La propuesta fue aprobada por mayoría en el Concejo Deliberante.

 

 

Por 17 contra 6, se aprobó este viernes en el Concejo Deliberante de Escobar que para realizar algunos trámites y actos administrativos habrá que presentar un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”. La consulta previa y obligatoria se hará al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

El proyecto fue presentado por el radical Diego Castagnaro, y no tuvo el acompañamiento de los seis concejales presentes de Juntos por el Cambio.

El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se solicitará en el marco de los siguientes trámites:

a) obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales; b) obtención de permisos de espectáculos; c) la obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios; d) transferencias de fondos de comercio; e) tramitación de licencia de conducir; y f) la obtención de permiso o autorización de rifas. El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes –en el caso de sociedades de responsabilidad limitada- o de los directores –para el caso de sociedades anónimas-.

En el Artículo 3º de la ordenanza, se detalla que “aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores de la Municipalidad de Escobar deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Para el supuesto de encontrarse inscriptos en el mencionado registro, se lo inscribirá como proveedor en forma provisoria, por un plazo de 60 días, a fin de que el interesado pueda regularizar su situación, no obstante, lo cual no percibirá pago alguno hasta que obtenga el Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.

“Es nuestra obligación, como representantes del pueblo, buscar las herramientas necesarias e innovar en el sentido que nos permita dar respuesta a la sociedad sobre las diferentes problemáticas que se le van presentando, como así también la de garantizar sus derechos y permitirles el acceso a ellos”, subrayó Castagnaro.

 

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Recibido en la Universidad Católica Argentina

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