Jobe insistirá con prohibir la pirotecnia en Escobar
Pese a que tuvo despacho de segunda minoría en la sesión pasada, Miguel Jobe pedirá tratarlo sobre tablas este miércoles. Quiere prohibir “la utilización, tenencia, acopio, guarda, almacenamiento, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización”.
Basándose en distritos y provincias donde ya se puso en marcha la prohibición, Miguel Jobe presentó el expediente 15551/16 que busca logar la “Pirotecnia Cero” en el Partido de Escobar. En la sesión pasada hubo tres despachos y el autor de la iniciativa tuvo el de segunda minoría.
“Al igual que en otras ciudades de la Provincia de Buenos Aires y del país, además de algunas provincias, Escobar debe contar con una ordenanza que prohíba el uso, comercialización y acopio de artículos de pirotecnia y/o cohetería dentro del Partido de Escobar y solo autorizar la utilización de artificios lumínicos, en espacios públicos, en ocasión de la conmemoración de fechas patrias, fiestas patronales, fiestas nacionales y/o provinciales o cualquier evento público que previamente cuente con la autorización y el control del Departamento Ejecutivo”, resaltó el edil de Proyecto Escobar.
A continuación, el articulado del expediente que, en caso de no ser tratado mañana, sería aprobado el año próximo, según adelantaron desde el bloque oficialista:
ART. 1º: Prohíbase, a partir del 1º de Enero de 2017, en todo el ámbito del Partido de Escobar, la utilización, tenencia, acopio, guarda, almacenamiento, deposito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto mayorista como minorista, el uso particular y en cualquier tipo de evento, público o privado de cualquier elemento de pirotecnia o cohetería, sea éste de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.
ART. 2º: Autorizase la utilización de artificios lumínicos, en espacios públicos, en ocasión de la conmemoración de fechas patrias, aniversarios de la creación de las Localidades del Distrito, fiestas patronales, fiestas nacionales o provinciales o cualquier evento publico que previamente cuente con la autorización y el control del Departamento Ejecutivo.
ART. 3º: Quedan excluidos de la presente Ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, de seguridad y/o Defensa Civil y los de uso profesional.
ART. 4º: Autorizase el almacenamiento, depósito, acopio y guarda de materiales y/o artificios pirotécnicos dentro de los parques industriales habilitados por la Pcia. de Buenos Aires ubicados en nuestro Distrito, y por empresas que se encuentren autorizadas por el RENAR (Registro Nacional de Armas) de los siguientes productos:
a) De venta libre clase A11 y B3.
b) Clase C4a, C4b, C4c.
ART. 5º: Las empresas habilitadas por el Departamento Ejecutivo que cumplieran con el Articulo anterior pero se encuentren radicadas fuera de los parques industriales, tendrán 4 (cuatro) años improrrogables a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para adecuarse al cumplimiento del Artículo 4º.
ART. 6º: El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con decomiso e inmediata inutilización de la mercadería, mas las multas establecidas por la Secretaria Contravencional de las cuales el 50% será destinada por el Departamento Ejecutivo, a campañas de difusión y concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia, campañas de protección animal y a entidades locales que abarquen la problemática de las personas con enfermedades neurológicas y de aprendizaje especial.
ART. 7º: De forma.