La facultad de las cámaras de impedir el juramento de un legislador

Lorena Villaverde es diputada nacional por la Libertad Avanza, pero en las elecciones de octubre dicha agrupación la postuló como candidata a senadora nacional por Río Negro, y habiendo sido electa, a partir del 10 de diciembre asumirá la correspondiente banca. Por Felix Lonigro (*).
Sin embargo, las noticias revelan que la legisladora libertaria tiene peligrosos antecedentes vinculados con estafas y tenencia de drogas. Incluso, por esto último, en el año 2017 habría sido detenida y demorada en los EE.UU. Además, sería pareja del primo de “Fred” Machado, el hombre que estaba vinculado con José Luis Espert, al que este tipo de cuestiones lo llevaron a renunciar a su candidatura en las pasadas elecciones.
Ahora la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado está analizando impedir que la electa senadora Lorena Villaverde, pueda asumir la banca obtenida. La cuestión es determinar si ello es constitucionalmente viable.
Para evacuar este interrogante, como primera medida es necesario analizar quien tiene la potestad de echar a un legislador de su cargo, sea diputado o senador nacional. Encontramos la respuesta en la Constitución Nacional, en su Art. 66: a los legisladores los destituye la cámara a la que pertenecen, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Concretamente, a un diputado lo remueven sus pares de la Cámara de Diputados, y a un senador sus pares del Senado.
¿Cuál es la causa por la cual es posible expulsar a un legislador? La respuesta también la brinda la misma norma constitucional referida: inhabilidad física o moral “sobreviniente” a su incorporación a la Cámara. El entrecomillado de la palabra “sobreviniente”, no es casual. Allí está el secreto que permite definir si es posible que una cámara impida el ingreso de un legislador electo.
En efecto, en el caso de Lorena Villaverde no se trata de definir si el Senado podría echarla, por cuanto no está incorporada aún a la Cámara. La cuestión es si se le puede impedir que asuma su banca. Y la respuesta, otra vez, está en la Ley Suprema, porque como lo señalé, la norma habilita a cada Cámara a remover a sus integrantes una vez que se han incorporado (y por causas inhabilitantes posteriores a la asunción de los mismos a sus respectivas bancas), pero no las autoriza a impedirles el ingreso.

Lonigro fue candidato a senador provincial en septiembre pasado.
Algunos invocarán el artículo 64 de la Constitución Nacional, según el cual cada cámara es “juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros”, y que dicha norma los autoriza a evaluar la “habilitad” o “inhabilidad” de un legislador electo, para incorporarse al cuerpo. Pues no es así.
La referida norma constitucional data de 1853, año en el que se sancionó la Constitución Nacional y en la que no había justicia electoral. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de definir el sentido y alcance de dicha norma en los casos “Bussi” y “Patti”. En esas causas determinó que esa disposición constitucional, vetusta por cierto, sólo autoriza a cada cámara a evaluar la validez de los diplomas emitidos por la Junta Electoral, y entregados a cada legislador una vez que, realizado el escrutinio definitivo, se confirma que han obtenido la cantidad de votos suficientes como para lograr un escaño.
En efecto, si un candidato a legislador se ha presentado como candidato; si su candidatura ha sido aprobada por la justicia electoral, y si luego fue elegido por el pueblo, no es posible que una Cámara pueda impedir que ejerza la representación que le ha sido encomendada popularmente. Dicho de otro modo, si en la etapa de la oficialización de las candidaturas, la Justicia Electoral no encontró causa de inhabilidad (que según la ley es una demencia o una rebeldía penal, o una condena firme por delito doloso), y si en el proceso electoral la gente votó al candidato, ninguna cámara está autorizada a ir contra lo dispuesto por la Justicia y la elección popular.
En las pasadas elecciones legislativas, mucho se ha discutido la candidatura de Cristina Fernández, cuando su condena por administración fraudulenta aún no estaba firme. Si no hubiera mediado el fallo de la Corte Suprema dando firmeza a esa condena, y si por lo tanto hubiera participado en la elección y hubiera logrado una banca, seguramente el kirchnerismo no hubiera intentado, como lo hace ahora, impedir que la expresidente asumiera la banca, aunque tuviera una condena de primera y segunda instancia por corrupción. Eso es adoptar una doble vara para el análisis de los hechos y circunstanciasmismo hecho; eso se llama hipocresía.
Políticamente, opino que candidatos como Lorena Villaverde no son dignos de representar al pueblo desde la Cámara de Diputados (como lo está haciendo ahora), ni a una provincia desde el Senado, pero parece que es lo que a la gente le gusta votar. Constitucionalmente el análisis es diferente, porque en un Estado de Derecho rige el imperio de la ley, y la ley (nada menos que la Constitución Nacional) habilita a Villaverde, en este contexto, a ser senadora nacional.
(*) Abogado y profesor de derecho constitucional










