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Legislativas
Home›Legislativas›“Los discapacitados no van a tener que renovar el pase anualmente”

“Los discapacitados no van a tener que renovar el pase anualmente”

By Gustavo García
diciembre 22, 2023
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El flamante concejal Diego Muzzio hizo referencia a un expediente presentado por Unión por la Patria, cuyas modificaciones fueron aceptadas y el proyecto se aprobó por unanimidad.

 

En la última sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de Escobar se modificó la reglamentación del transporte público para discapacitados en el Partido de Escobar, para facilitar el acceso a subsidios.

“Lo más importante para los discapacitados es que no van a tener que renovarlo anualmente, el pase tiene vigencia del certificado de discapacidad, tendrán que renovar cada vez que expire el certificado, evita ir cada año, sobre todo en los casos de certificado definitivo”, expresó el legislador.

https://semanario-regional.com.ar/wp-content/uploads/2023/12/WhatsApp-Video-2023-12-20-at-2.43.23-PM.mp4

“La Libertad Avanza va a seguir trabajando en poder asociarlo a la tarjeta SUBE. Estamos con ese proyecto y viendo las vías de acceso a través de Banco Nación”, añadieron desde el bloque libertario.

El expediente en cuestión fue modificado por iniciativa de la bancada de Unión por la Patria. “Nosotros también desde La Libertad Avanza logramos modificar y plantear ciertos artículos”, subrayaron desde el bloque que dirige a nivel local Eduardo Gianfrancesco. Con esas modificaciones, que fueron aceptadas, el expediente se aprobó por unanimidad.

 

Articulado:

 

Artículo 1º: Objeto. La presente ordenanza tiene como objetivo establecer la gratuidad del transporte público automotor de pasajeros para personas con discapacidad, en los términos de la Ley Provincial Nro. 10592 y la Ley Nacional Nro. 22.431 y complementarias”.

Artículo 2º: Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nro. 4421/07, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: Beneficiarios. Quienes posean Certificado Único de Discapacidad (CUD) son beneficiarios de lo estatuido en el artículo 1º, siendo extensiva la franquicia a un/a acompañante en el caso de que la persona discapacitada no pueda valerse por sí misma”.

Artículo 3º: Modificase el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nro. 4421/07, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º: Acceso al Beneficio. El acceso al beneficio de gratuidad del transporte público será otorgado de manera automática al exhibir el Certificado Único de Discapacidad y el Documento Nacional de Identidad respectivo en el momento de abordar el transporte público”.

Artículo 4º: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nro. 4421/07, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: Limitantes. El beneficio de gratuidad del transporte público para personas con discapacidad y su acompañante no está sujeto a limitantes tales como horarios ni destinos específicos. Las personas beneficiarias podrán hacer uso Honorable Concejo Deliberante de Escobar Provincia de Buenos Aires “40 AÑOS – DEMOCRACIA SIEMPRE” del transporte público en cualquier horario y con destino a cualquier lugar dentro del ámbito municipal”.

Artículo 5º: Modificase el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nro. 4421/07, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º: Sanciones. En caso de incumplimiento por parte de los operadores de transporte público, se aplicarán las siguientes sanciones, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan: a) Multa equivalente entre veinte (20) y cuarenta (40) salarios mínimos de un agente municipal en su categoría ingresante, y b) A los fines de la presente Ordenanza, se considera como agravante la simulación para ocultar la situación de infracción o el empleo de maniobras y/o artilugios fraudulentos para encubrir el incumplimiento del beneficio establecido a través del artículo 1º”.

Artículo 6º: Modificase el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nro. 4421/07, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º: Sensibilización e Información. El Departamento Ejecutivo comunicará a los operadores de transporte público automotor de pasajeros en la jurisdicción del Partido de Escobar, los alcances de la presente y de manera tal de garantizar el respeto y la correcta implementación de la misma”.

Artículo 7º: Modificase el artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nro. 4421/07, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º: Acuerdos. Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir acuerdos con la Nación Servicios S.A. y/o la Secretaría de Transporte de la Nación Argentina, a los fines de conveniar la implementación de una credencial similar y compatible con el sistema SUBE, que permita a las personas con discapacidad seguir viajando en transporte público gratuitamente sin necesidad de presentar el tradicional Certificado Único de Discapacidad (CUD). Asimismo que la credencial posea como otra característica una identificación en sistema Braille, para que las personas no videntes puedan diferenciarla de otras tarjetas”.

Artículo 8º: Vigencia. La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día primero del mes enero del año dos mil veinticuatro.

 

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