Patti: Casación ordenó su salida de Ezeiza
Justificaron su decisión en los “instrumentos internacionales que obligan al estado argentino reconocen el derecho de toda personal al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Aplicarán además las medidas de seguridad que resulten adecuadas para el seguimiento y control de Patti.
El ex intendente de Escobar, Luis Abelardo Patti, saldrá del Hospital Penitenciario de Ezeiza tras la votación de este jueves de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa del excomisario, en base a instrumentos internacionales de derechos humanos en materia del derecho a la salud.
Hicieron lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensora de Luis Abelardo Patti contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín que rechazó el pedido de internación del imputado en virtud de su discapacidad motriz.
Eso sí, culminadas las reformas edilicias adecuadas, el tribunal podrá (previo dictamen del Cuerpo Médico Forense) disponer el traslado nuevamente del dos veces Intendente inmediatamente al Hospital Penitenciario Federal I de Ezeiza.
En el voto conjunto de los magistrados (Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Liliana E. Catucci), se destacó que “no puede dejar de evocarse que los instrumentos internacionales que obligan al estado argentino reconocen el derecho de toda personal al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental art. 12 PIDESC y art. ”.
Con invocación de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y documentos elaborados por el Comité internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observaciones Generales nº 5 y 14 sobre “Las personas con discapacidad” y “El Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”) se reconoció, que ese derecho humano incluye “la libre accesibilidad física” de las personas con discapacidad y en este sentido, destacó que “resulta imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre”. También invocó las “Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas”
Por último, ordenó al tribunal que tiene a disposición al detenido, que tome los recaudos que el caso impone, ante la morigeración de la modalidad de detención del encartado, ordenando las medidas de seguridad que resulten adecuadas para el seguimiento y control de Patti, según dio a conocer hoy el Centro de Información Judicial.