Proyecto Escobar pidió derogar el acuerdo con IOMA
“Es momento de que se reconozca a los empleados de este municipio su derecho a la libertad de elección de obra social”, subrayaron la Dra. María Gabriela Hernández y Miguel Jobe, quienes trabajaron en conjunto en el proyecto.
La edil María Gabriela Hernández presentó un proyecto en el Concejo Deliberante de Escobar para que los empleados municipales no estén obligados a adherirse a IOMA, y pueden optar por otra obra social
“Para que los empleados municipales de Escobar no sean más rehenes de IOMA, presenté un proyecto de ordenanza mediante el que se reconoce a todos los trabajadores del municipio el derecho a elegir obra social y el derecho a renunciar a la afiliación al IOMA”, expresó la abogada, quien trabajó el expediente junto al exdiputado nacional Miguel Jobe.
El articulado del proyecto menciona:
Artículo 1°: Derógase en todo el ámbito del Partido de Escobar, el artículo 2° de la Ordenanza General N° 31/68, que dispuso la adhesión obligatoria para todo el personal municipal al Instituto Obra Medico Asistencial (IOMA), creado por Ley N° 6982/64.
Artículo 2°: Deróguese en todo el ámbito del Partido de Escobar la Ordenanza N° 330 del año 1976, que convalido dicha adhesión al instituto IOMA. 5
Artículo 3°: Reconócese a todos y cada uno de los empleados de esta Municipalidad, sin distinción de planta ni categoría, el derecho a elegir obra social y el consecuente derecho a renunciar a la afiliación que lo vincula al Instituto Obra Medico Asistencial (IOMA), derechos que puede ejercer desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. La opción de cambio puede realizarse sólo una vez al año.
Artículo 4°: El derecho a la libre elección de Obra Social puede ser ejercido exclusivamente por titulares afiliados no pudiendo ser ejercido por los beneficiarios integrantes del grupo familiar primario u otros familiares a su cargo admitidos, o por quienes reciben ostensible trato familiar y conviven con él, o por quienes deciden continuar recibiendo la cobertura una vez fallecido el titular. La opción deberá recaer en alguna de las obras sociales respecto de las cuales está permitida la salida o migración, eligiendo solamente a obras sociales admitidas para ser elegidas de conformidad con el Sistema Nacional de Obras Sociales de la Ley Nacional N° 23.660.
Artículo 5°: Se excluye de este derecho a los trabajadores que se encuentren en el período de tres (3) meses posteriores a la extinción de su relación laboral, cuya cobertura se encontrará a cargo de la obra social a la que se encontraban afiliados durante el último tramo de la relación laboral.
Artículo 6°: Facúltese al Poder Ejecutivo a adherir al Sistema Nacional de Obras Sociales Ley 23.660 mediante la selección de una Obra Social que se encuentre incorporada al mencionado sistema.
Artículo 7°: Facúltese al Poder Ejecutivo para que en el plazo de sesenta (60) días realice las gestiones administrativas pertinentes a fin de notificar a las autoridades de IOMA la desafiliación a dicha Obra Social y la inscripción del Municipio de Escobar al Sistema Nacional de Obras Sociales.