Se aprobó la Ley que actualiza el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de Buenos Aires

La Honorable Cámara de Diputados bonaerense aprobó el proyecto que actualiza la ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) provincial para dotarla de mayor eficacia. La nueva legislación permitirá inscribir al deudor desde el primer incumplimiento del pago de la cuota alimentaria y también alcanzará a empleadores y acreedores.
Esta iniciativa permite agilizar el proceso para el reclamo y cobro correspondiente de la cuota alimentaria de niñas, niños y adolescentes. Además, es fundamental para fortalecer la autonomía de las mujeres y equiparar las condiciones de desigualdad de poder que actualmente presentan los procesos de pago de alimentos.
La ministra Estela Díaz celebró la sanción y expresó: «Hay una ética del cuidado que es fundamental y hay que cumplirla porque nuestras pibas y pibes lo necesitan. Este gran cambio legislativo favorece la autonomía económica de las mamás que cuidan y, sobre todo, a nuestras niñas y niños».
El RDAM fue creado por la Ley provincial Nº 13.074 y tiene como objetivo registrar a todas las personas obligadas al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado que adeuden un determinado número de cuotas y establece las consecuencias derivadas de tal incumplimiento.
La nueva legislación permitirá inscribir al deudor desde el primer incumplimiento, se trate de los alimentos definitivos o provisorios. Actualmente, solo pueden inscribirse a deudores desde el tercer incumplimiento consecutivo o quinto alternado y no se incluyen los alimentos provisorios.
Otra de las innovaciones incorporadas es que no sólo se podrá inscribir en el RDAM a los progenitores, sino que también serán alcanzados los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
Además, se modifican algunas sanciones como la suspensión de trámites de habilitación de comercios y/o industrias contemplando que si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos se le otorgará provisoriamente el permiso bajo la obligación de regularizar la situación. En este punto, se añade el impedimento de inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Por último, se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera de los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados, como así también en las empresas y sociedades estatales y con participación del Estado provincial así como también para la diplomación de los candidatos electos para cualquier cargo provincial o municipal.