Carina Chmit quiere fijar reglas a la hora de nombrar espacios públicos
La edil rechaza nombres que conlleven «indudablemente connotaciones político partidarias», marcas comerciales y quienes «hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad».
Un mes después que se generara un debate en el Concejo Deliberante de Escobar a la hora de designarle nombre al Polideportivo de Garín, la edil Carina Chmit presentó un proyecto de ordenanza para regular las futuras designaciones. El expediente se encuentra en comisión.
El proyecto menciona distintas cuestiones a tener en cuenta a la hora de utilizar un nombre para bautizar un espacio público en el Distrito. «Es necesario establecer algunos parámetros que puedan considerarse objetivos para que esa tradición de homenajear a personas mediante las nomenclaturas, no afecten a ciudadanos que no se sientan representados o que puedan considerar una ofensa un determinado nombre», explicó la docente de Ingeniero Maschwitz.
«En caso de la designación de nombres de personas estas deben reunir requisitos de buena conducta no solo moral sino también legal ante la sociedad y el Estado», amplió. «Los bienes de dominio público pertenecen a todos los ciudadanos y es necesario cuidar que en la designación del nombre del lugar no perjudique en la asistencia de los habitantes al mismo», justificó.
En el proyecto, al que accedió este portal, se menciona entre otros párrafos:
«La presencia de valores ligados con la libertad, la República, el humanismo, la fraternidad, la ética, la solidaridad, la cooperación, la convivencia respetuosa, la democracia, y en fin cuantos otros estuvieren relacionados con criterios y valores ligados al bien común.
Los méritos y servicios prestados a la comunidad , a la Ciudad y al pueblo de la provincia y/o de la Nación,
Las iniciativas presentadas de imposición de nombres a espacioso edificios públicos deberán contener: Formulación de la propuesta de manera fundada, detallada y precisa; Datos del autor y proponente de la iniciativa; Motivos y sustento que impulsan la presentación; Méritos, antecedentes y todo otro dato que resulte de interés a fin de facilitar la evaluación de la propuesta.
No podrán utilizarse para la imposición de designaciones a espacios o edificios públicos: el nombre de personas vivas o cuyo fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez (10) años anteriores a la sanción de la norma que lo designe. El Honorable cuerpo pondrá a consideración del mismo si se presentasen casos excepcionales; Las denominaciones que conlleven indudablemente connotaciones político partidarias; Las denominaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una reivindicación de hechos violentos; Los nombres de marcas comerciales, empresas, comercios, financieras y toda sociedad comercial; El nombre de hombres o mujeres que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o cualquier otro delito con sentencia firme.
En el caso que la Comunidad vote el nombre (para después ser puesto en consideración), la convocatoria a aquella, se realizará por un medio gráfico y será publicado en el Sitio Web municipal el cronograma y los fundamentos de cada nombre propuesto.